Legal

Ley de Leasing 25.248

El Contrato de Leasing está regulado por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) Libro III Título IV Capítulo 5 Arts. 1227 a 1250 (Ver Normativa)  y en todo aquello que no ha sido modificado o derogado por la Ley 25.248 art.  22 a 25 (Ver Normativa) y por lo establecido en el Dec. Reg. 1038/2000 (Ver Normativa)

 

Impositivo

Decreto Regulatorio 1038/2000

Mediante la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 1038/2000, el 14 de noviembre de 2000, se reglamenta la Ley 25.248 en cuanto a los aspectos fiscales del Contrato de Leasing. Queda así derogado el Decreto 627/96, en el cual se encuadraba el marco fiscal que correspondía asignarle a las operaciones de Leasing cuándo éstas se encuadraban bajo la ley anterior derogada (Nro. 24.441).

Dentro del mencionado decreto se define el tratamiento a otorgar bajo los distintos aspectos tributarios a los que se sujeta la operación de Leasing: impuesto a las ganancias, impuesto al valor agregado, financiamiento de créditos fiscales, operaciones de lease & back y otras disposiciones fiscales.

Decreto Regulatorio 1038/2000

Contable

NORMAS CONTABLES NACIONALES

Resolución Técnica Nro. 18.

Al emitirse la Resolución Técnica Número 18, en su Capítulo 4, Segunda Parte, y tratar el tema de "Arrendamientos " se fija como objetivo principal que la profesión contable argentina no debe estar ajena al proceso de globalización económica en el cual está inmersa Argentina, siendo así necesario establecer normas de contabilidad locales armonizadas con las ya vigentes internacionalmente.

Básicamente, establece la diferenciación entre el Arrendamiento Financiero del Arrendamiento Operativo basándose en la sustancia de la transacción más que en la forma del contrato.

Algunas situaciones bajo las cuales entiende al Arrendamiento como Financiero son cuando:

a) se transfiere la propiedad del activo al término del arrendamiento;
b) el arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea lo suficientemente más bajo que el valor corriente esperado a la fecha de ejercicio de la opción;
c) el plazo del arrendamiento cubre la parte principal de la vida económica del activo;
d) al inicio del arrendamiento el valor descontado de las cuotas mínimas equivale sustancialmente al valor corriente del activo arrendado.

Para su contabilidad, el Tomador lo registrará como una compra financiada, considerando como precio de transferencia el importe menor entre el establecido para adquirir el bien al contado y la sumatoria de los cánones descontados a su valor presente. Para este último cálculo, utilizará la tasa de interés implícita en el Arrendamiento -si no la puede determinar, entonces tomará como referencia la tasa de interés que debería pagar por incrementar su pasivo-. Con relación al Arrendamiento Operativo, el Tomador registrará los cánones por el uso del bien a los períodos en que se generen las correspondientes obligaciones.

Finalmente al hacer referencia al Arrendamiento del Sale & Lease Back, que define como "Venta acompañada o seguida de arrendamiento", establece diferentes modos de registración de acuerdo a la tipología del Leasing y a la relación existente entre el precio de venta del bien objeto del contrato y su valor corriente de plaza.

NORMAS CONTABLES INTERNACIONALES

En el mundo interactúan dos cuerpos normativos de contabilidad de mucha trascendencia por la envergadura de los países que agrupan:

01. USGAAP: principios de contabilidad Generalmente aceptados en EEUU. El organismo encargado de emitir dichas normas es el F.A.S.B. (The Financial Accounting Standards Board), y las principales clases de pronunciamientos que emite son las SFAS (Statements of Financial Accounting Standards), que proveen principios y procedimientos contables a ser aplicados en situaciones específicas.
La SFAS 13 es la norma de contabilidad aplicable a los arrendamientos, con vigencia desde enero de 1977.

02. IAS: (Internacional Accounting Standards): comúnmente conocidas como NICs (Normas Internacionales de Contabilidad). Estas normas eran emitidas hasta el año 2001 por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC – Internacional Accounting Standards Comité) y a partir del año mencionado, el organismo fue reestructurado con el nombre de Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad: IASB (International Acccounting Standards Board). Este Consejo también decidió modificar el nombre de los nuevos pronunciamientos bajo la denominación de Normas Internacionales de Reportes Financieros (IFRS – International Financial Reporting Standards). Ambos pronunciamientos (IAS e IFRS) convivirán en un solo cuerpo normativo.

La IAS 17 es la norma aplicable a arrendamientos -emitida en Diciembre de 2003- y fue rectificada por la IFRS 5 -enero de 2005-.
USGAAP – SFAS 13: ACCOUNTING FOR LEASES.

De acuerdo a la SFAS 13, se distinguen dos tipos de arrendamientos:

01. Financiero – Capital Lease – cuando se prevé que el arrendatario asuma sustancialmente todos los beneficios, costos y riesgos inherentes a la propiedad del bien, aunque ésta no llegue a transmitirse;
02. Operativo – Operating Lease – en cualquier otro caso

Según establece la SFAS 13, para que el arrendatario considere la operación como Capital Lease, debe al menos presentarse una de las siguientes situaciones:

a) Al término del contrato, la propiedad del bien objeto del Leasing se transfiere al Tomador;
b) La Opción de Compra comprende un precio bajo o muy accesible que asegura su ejercicio:
c) El período del contrato ese igual al 75% o más de la vida económica estimada del activo en Leasing;
d) Al inicio Leasing el Valor Presente de los cánones es igual al 90% o más del Valor Razonable (Fair Value) del bien a la fecha del contrato menos cualquier crédito impositivo por inversión que tenga el Tomador y que se espera será realizado.

INTERNACIONAL ACCOUNTING STANDARDS – IAS 17: LEASES

El objetivo de la IAS 17 es establecer, para arrendadores y arrendatarios, las políticas contables apropiadas y los procedimientos adecuados de revelación y presentación aplicables a los arrendamientos financieros y operativos. De este modo define al arrendamiento como un pacto en el que arrendador y arrendatario acuerdan ceder el derecho de uso temporal de un activo a cambio de una percepción monetaria.

Un arrendamiento se considera financiero si transfiere sustancialmente al arrendatario los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo.

Algunas situaciones en las que el arrendamiento puede ser considerado como financiero son las siguientes:

a) El arrendador transfiere al arrendatario la propiedad del activo al término del contrato;
b) El arrendatario tiene la opción de adquirir el activo a un precio que se espera sea menor que su valor razonable a la que puede ejercitarse dicha opción
c) El plazo del arrendamiento constituye la mayor parte de la vida útil del activo

Se define como arrendamiento operativo a cualquier otro arrendamiento que no reúna las condiciones del arrendamiento financiero.

Para caracterizar un arrendamiento como operativo o financiero, debe prevalecer la sustancia sobre la forma.

Si un conjunto de transacciones reviste la forma legal de arrendamiento, y únicamente pueden ser interpretados como un conjunto, deben ser contabilizadas como transacción única.

Resolución Técnica Nro. 18

 

 


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